08 Jul Las vacaciones de los trabajadores
Uno de los derechos fundamentales que tienen los trabajadores en España son las vacaciones retribuidas. De hecho, se encuentra recogido en el artículo 40.2 de la Constitución Española como una obligación del empresario y es un derecho irrenunciable: el no cumplimiento de la normativa podría suponerle a la empresa multas de hasta 6250 euros.
Las vacaciones retribuidas son un periodo de descanso durante el que el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo a la empresa. Vienen reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, que remite a la regulación establecida en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo respectivos, siempre que se respeten las normas mínimas que exige la Ley.
Las vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales, aunque en muchos convenios este periodo aumenta o se establece en días laborales, lo que suele resultar más beneficioso para el trabajador. No olvidemos que estos 30 días les corresponden a aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios durante todo el año y que, en caso de haber trabajado menos tiempo, se calculará la parte proporcional.
Generalmente, salvo que el Convenio Colectivo indique otra cosa, se tiene derecho a 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado teniendo en cuenta que si las vacaciones se fijan según días naturales se incluirán los domingos y festivos dentro del periodo vacacional, con una sola excepción: si el primer día de vacaciones coincide con un domingo o con el día de descanso del trabajador, no se computará como parte de las vacaciones.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tienen menos vacaciones?
Esta es una de las dudas más frecuentes a las que se enfrenta el trabajador, aunque la respuesta es muy simple: el trabajador a tiempo parcial o con reducción voluntaria de jornada tiene derecho al mismo tiempo de descanso que el que hace la jornada completa, ya que las vacaciones se calculan en relación a las jornadas trabajadas. La retribución percibida será, eso sí, la que le corresponda según su tipo de contrato.
Como ya hemos dicho, el derecho a vacaciones retribuidas lleva aparejado el cobro del salario que recibiría el trabajador de haber acudido a su puesto de trabajo, salvo si hay otros conceptos inherentes a la ocupación de dicho puesto, como puede ser el plus de transporte, complementos de productividad, primas y, por supuesto, horas extraordinarias.
Al ser un derecho irrenunciable, no se podrán cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas aunque hay dos excepciones:
1) Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas: en este caso se pagarán los días de vacaciones que se han ido generando y no se han disfrutado.
2) Los contratos por ETT de duración inferior a un año: como en el caso anterior, se pagarán las vacaciones si no se han disfrutado al término de la relación laboral.
¿Cuándo puedo coger mis vacaciones?
Las vacaciones deben fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer el calendario vacacional con al menos dos meses de antelación. Es necesario un acuerdo entre las partes, de manera que si el trabajador no está conforme con el periodo que le ha correspondido y las diferencias fueran insalvables puede recurrir a la justicia y formular las alegaciones que estime convenientes. Existe un procedimiento especial previsto en los artículos 125 y 126 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social al que los trabajadores pueden acudir de forma individual o colectiva. Este procedimiento es especialmente rápido e irrecurrible, ya que un retraso podría perjudicar el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado.
Ahora bien ¿qué ocurre si el calendario fijado por la empresa coincide en el tiempo con una baja por embarazo, lactancia o parto natural o con la suspensión del trabajo por causas económicas? En este caso el trabajador tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones en una fecha distinta, aunque ya haya terminado el año natural al que correspondían. Si el periodo vacacional coincide con una incapacidad temporal por otro tipo de contingencias, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se han generado.
Felices vacaciones.
Imagen: Fotolia
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