Facturación electrónica

Da el paso a la facturación electrónica y adelántate al 2024

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se ha creado con la intención de favorecer reformas e inversiones que apoyen el fortalecimiento de pymes y autónomos. Una de las principales reformas que alberga este plan es la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas que en este post analizamos en profundidad. ¿Quieres saber más sobre este tema y sobre la facturación electrónica? ¡Sigue leyendo!

¿La facturación electrónica es obligatoria en España?

La publicación de la Ley 18/2022, de 29 de Septiembre de 2022, de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como la Ley “Crea y Crece”, establece la facturación electrónica como único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre autónomos y empresas. 

La facturación electrónica será obligatoria para las empresas y autónomos

Con esta norma que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se pretende luchar contra la morosidad de operaciones comerciales generales y sectoriales. Esta medida busca emplear datos fiables sobre los plazos de pago de clientes a proveedores e impulsar el crecimiento empresarial en España; así como promover la digitalización y disminuir el consumo de papel, ayudando a conservar nuestro planeta.

A su vez, la Ley “Crea y Crece” impulsa el crecimiento, la expansión y la mejora de la productividad empresarial. Busca favorecer la calidad del empleo, la internacionalización y competitividad de las empresas y así fomentar el crecimiento económico.

La ley contempla varias obligaciones en el sector privado: 

  • Expedir, remitir y recibir facturas electrónicas de las relaciones comerciales con otros empresarios o profesionales, obligatoriamente.    
  • Proporcionar información sobre el estado de las facturas. 
  • Acreditación de la interconexión e interoperabilidad entre las plataformas o soluciones tecnológicas, las cuales están pendientes de determinar.   
  • Los receptores de las facturas electrónicas no podrán obligar a su emisor a utilizar la misma plataforma, solución o proveedor.  
  • Durante 4 años deberán mantener el acceso a las facturas para los destinatarios. En el caso de que los destinatarios cesen la relación y dejen de ser clientes, el acceso deberá estar permitido durante 3 años después de finalizar el contrato.  
  • Los emisores deberán facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de las facturas electrónicas a los receptores.   

¿Cuándo debo empezar a utilizar la facturación electrónica? 

Está establecido un período de 6 meses desde la publicación de la ley para que las administraciones determinen la información y los requerimientos que se deben incluir en las facturas. Así como los requisitos que deben cumplir las empresas de soluciones tecnológicas, formatos, registros de fechas, vencimientos de pagos, seguridad y control de sistemas informáticos y dispositivos.

Una vez aprobado el reglamento técnico, las empresas deberán implantar la facturación electrónica según su volumen de facturación:

  • Empresas que facturan más de 8 millones de euros anuales: 1 año 
  • Empresas que facturen menos de 8 millones de euros anuales: 2 años

¿Sabías que Noray Gestión ya cuenta con una herramienta de envío y recepción de facturas y documentos electrónicos?

Noray Gestión ya cuenta con un apartado de envío y recepción de facturas y documentos electrónicos con el cual puedes adelantarte a los plazos establecidos. Así mismo, estamos pendientes de la publicación del reglamento técnico para si hubiera que modificar la herramienta con la que ya contamos y ajustarse a los requisitos legales establecidos.

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Sabina García Repo
sgarciarepo@noray.com